El pasado 23 de marzo las Comisiones Económicas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo. En ocasiones anteriores hemos contado en qué consiste esta ley, cómo se aprueba y cuál es su importancia para el país. De igual forma, hemos hablado, en términos generales, del contenido de la propuesta. En esta tercera entrega, nos centraremos específicamente en una de las propuestas del Plan: la creación de la Unidad de Valor Básico.
La fijación del salario mínimo tiene efectos indirectos poco conocidos en nuestra economía. Estos efectos se producen debido a que el salario mínimo es un precio de referencia para la conformación de otros precios. En consecuencia, la política de fijación salarial tiene efectos colaterales sobre el gasto público, el costo de vida, la planificación financiera de las empresas, entre otros.
Por ejemplo, el cálculo de varias sanciones, multas, tasas, tarifas, cuotas moderadoras en las EPS y el impuesto predial actualmente se calculan con base en el salario mínimo. Lo mismo sucede con el costo de algunos productos de la canasta básica, servicios públicos o las tarifas del SOAT, entre otros.
Por lo anterior, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018 - 2022) dispuso que a partir del 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo fueran calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Este mandato se ha venido implementando a través de una serie de decretos para que el incremento de estos productos o cobros se haga conforme al crecimiento de la UVT.
En ese contexto, el PND en trámite crea una herramienta denominada Unidad de Valor Básico (UVB). Entre el 2023 y 2026 el Gobierno propone crear la Unidad de Valor Básico la cual se reajustará anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El valor de la UVB para el año 2023 iniciará en $10.000 y todo lo que a la fecha de implementación de la herramienta se calcule con base en la UVT deberá ser calculado con base en su equivalencia en términos de UVB.
Pese a lo anterior, desde el Observatorio Fiscal de la Javeriana consideramos que la medida plantea una solución parcial del problema. El incremento del salario mínimo no solo tiene efecto sobre el costo de vida y los ingresos de la nación. Como lo mencionamos en una anterior oportunidad un incremento desproporcionado del salario mínimo también tiene repercusiones sobre los recursos que gasta el Estado.
Específicamente, hay un sin número de elementos cuyo valor incrementa anualmente con el salario mínimo, afectando las finanzas públicas. Entre estos se encuentran las pensiones mínimas del Régimen de Prima Media, los funcionarios del sector público que devengan 1 salario mínimo, los funcionarios públicos cuya escala salarial está determinada en cierta cantidad de veces el salario mínimo, los Beneficios Económicos Periódicos, los subsidios para vivienda de interés social, etcétera.
En ese orden de ideas, hacemos un llamado al Gobierno y al Congreso de la República para que consideren las implicaciones de la fijación del salario mínimo más allá del mercado laboral y el costo de vida. El incremento del valor de elementos como los mencionados anteriormente debería hacerse en su equivalente en UVB para reducir presión sobre nuestras finanzas públicas.
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