El salario es la remuneración percibida por un empleado producto de su trabajo. Es un precio pagado por el empleador. En el caso del mercado de trabajo, este valor es regulado. De esta forma, el Estado asegura que al trabajador se le reconozca una contraprestación mínima de remuneración por el trabajo que efectúe en un periodo determinado. Actualmente, más del 90% de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijan el precio del salario mínimo.
El artículo 56 de nuestra Constitución Política determina que las políticas salariales deben ser concertadas. En desarrollo de este mandato, la Ley 278 de 1996 reglamenta el funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales. Esta comisión está conformada por representantes del Gobierno, representantes de los empleadores y representantes de los trabajadores. Cada fin de año, esta comisión tiene la tarea de fijar el incremento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el año siguiente.
Según anuncios del Gobierno, a partir del 30 de noviembre se instala la mesa de negociación sobre el salario mínimo para el 2023. Esta comisión debe decidir el incremento del salario mínimo a más tardar el 15 de diciembre. En caso que no sea posible concertar, habrá una segunda ronda de negociaciones para buscar el consenso hasta el 29 de diciembre.
En el caso que definitivamente no se logre consenso, el Gobierno determina el incremento de forma unilateral teniendo en cuenta la meta de inflación del siguiente año, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del PIB y el índice de precios al consumidor (IPC), a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Por regla general, las negociaciones en torno al incremento del salario mínimo entre empresarios y trabajadores, mediadas por el Gobierno, fracasan. Lo anterior, salvo contadas ocasiones en donde se llega a un acuerdo entre las partes, como sucedió para el incremento del salario mínimo vigente para este año.
En este contexto, esta entrada de blog quiere plantear la siguiente discusión. ¿De qué manera un incremento “muy alto” afectaría nuestras finanzas públicas? Es interesante revisar algunos de los efectos indirectos y no tan conocidos que tiene la fijación del salario mínimo. Estos efectos indirectos se producen debido a que el precio de ciertas cosas está indexado al incremento anual del salario mínimo.
Lo anterior quiere decir que el salario mínimo es un precio de referencia para la conformación de otros precios. Esto hace que esta política de fijación salarial tenga efectos colaterales sobre el Presupuesto General de la Nación, el costo de vida de las personas, la planificación financiera de las empresas, entre otros.
Para comenzar , el cálculo de varias sanciones, multas, tasas, tarifas, cuotas moderadoras en las EPSs y el impuesto predial actualmente se calculan con base en el salario mínimo. Lo mismo sucede con el costo de algunos productos de la canasta básica, servicios públicos o las tarifas del SOAT, entre otros. Por esta razón, para contrarrestar la inflación y evitar un incremento desproporcionado del costo de vida para los ciudadanos, el Ministerio de Hacienda ha anunciado desindexar del salario mínimo todos los productos o cobros que suben con base a este ajuste.
Esta decisión es acertada. Sin embargo, desde el Observatorio Fiscal la consideramos insuficiente. El incremento del salario mínimo no sólo tiene un efecto sobre las finanzas de las personas. También tiene un impacto sobre las finanzas del Estado. De la misma forma que un incremento desproporcionado de este precio puede tener repercusiones sobre el costo de vida, así como repercusiones sobre los recursos que gasta el Estado.
En ese orden de ideas, se enuncia a continuación un listado de algunos asuntos que son influenciados con el incremento del salario mínimo y tiene implicaciones en la salud de nuestras finanzas públicas:
1. Pensión mínima
Tanto en el régimen privado como en el público de pensiones existe la garantía de pensión mínima. Esta es una alternativa a la que tienen derecho los ciudadanos que por alguna razón no hayan logrado cumplir todas las condiciones para pensionarse. El monto de esta mesada pensional es de 1 SMMLV y a diferencia de otras pensiones que se ajustan anualmente con el incremento del IPC, esta se incrementa anualmente con el salario mínimo.
En el régimen de prima media estas pensiones se pagan con cargo al Presupuesto General de la Nación por lo que su incremento afecta directamente las finanzas públicas. En el régimen privado el pago de estas mesadas se financia con los recursos de la cuenta de ahorro individual. Sin embargo, cuando estos se agotan, las mesadas adicionales corren por cuenta de la Nación. Por lo tanto, las pensiones mínimas de este régimen tienen la potencialidad de afectar indirectamente nuestras finanzas públicas.
2. Beneficios Económicos Periódicos
Los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS son una alternativa de ahorro para que las personas con ingresos menores a 1 SMLMV puedan recibir un ingreso vitalicio bimensual una vez cumplan la edad de retiro. El pago de estos beneficios se hace con cargo al Presupuesto General de la Nación. Pese a que esta alternativa pensional se ajusta anualmente por la inflación, el monto total de los mismos tiene como tope el 85% de un salario mínimo. Por ende, un incremento del salario mínimo incrementa el tope máximo permitido de los BEPS, afectando nuestras finanzas públicas.
3. Subsidio para Vivienda de Interés Social (VIS)
A través de esta política se benefician a hogares de bajos ingresos. Con el programa Mi Casa Ya estos hogares pueden obtener un subsidio de 20 o 30 SMMLV dependiendo de sus ingresos para compra de vivienda. Por otro lado, para viviendas con un valor de entre 135 a 150 SMMLV se puede recibir un subsidio de cobertura a la tasa de interés de 4 puntos porcentuales.
En ese orden de ideas, dado que estos subsidios se otorgan con cargo al PGN, el incremento del salario mínimo genera presión sobre los recursos públicos destinados a esta política.
4. Subsidio para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP)
De igual manera, el Gobierno otorga subsidios de cobertura a la tasa de interés de cinco puntos porcentuales para la compra de vivienda que no supere los 90 SMMLV.
5. Subsidio para Vivienda no VIS
El Gobierno saliente diseñó este programa en el marco de su estrategia de reactivación post covid. Las personas que deseen comprar una vivienda cuyo valor no exceda el tope de 500 SMMLV podrán recibir un subsidio de 42 a 52 SMMLV para cobertura de la tasa de interés del respectivo crédito hipotecario o leasing habitacional. Pese a que esta política está vigente hasta finales de este año, en caso de que el Gobierno actual decida darle continuidad, habría un impacto en las finanzas públicas atado al incremento del salario mínimo.
6. Nómina del sector público
En el sector público, según ANIF, aproximadamente 61.000 personas devengan un salario mínimo. En ese sentido, el incremento del salario mínimo incrementa directamente el gasto asociado a este componente.
Por otro lado, en algunas entidades públicas del orden nacional los rangos salariales estipulados en sus respectivos manuales de funciones están determinados en cierto número de veces el salario mínimo. Este es el caso, por mencionar un ejemplo, del esquema salarial de los funcionarios de UTL en el Congreso de la República en donde el grado salarial comienza en tres (3) y terminan en quince (15) salarios mínimos.
Lo anterior da luces de las implicaciones de la discusión alrededor del incremento del salario mínimo que presenciamos anualmente. Las implicaciones de estos aumentos van mucho más allá del mercado laboral y el costo de vida. Con esto, hacemos un llamado a los miembros de la mesa de concertación del salario mínimo para que no pierdan de vista los efectos de sus decisiones sobre las ya maltrechas finanzas del país. Finalizamos recalcando que según estimaciones del Banco de la República, cada vez que se incrementa el salario mínimo un 1% por encima de la inflación, el déficit del Gobierno General (como % del PIB) se incrementa cerca de 0.1 puntos porcentuales “producto del efecto combinado de reducción de las contribuciones a la seguridad social, el aumento de las prestaciones en el sector pensional, la disminución de impuestos directos e indirectos y el aumento del gasto público por concepto de nómina.” (Arango-Thomas, L. E. et al., 2022).
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