En medio de la delicada situación fiscal que atraviesa el país, el Gobierno Nacional presentó una solicitud al Congreso de la República para ampliar el cupo de endeudamiento del país en USD 17.607 millones. En esta entrada explicamos en qué consiste este Proyecto de Ley y por qué su ampliación no implica un relajamiento o incumplimiento de la regla fiscal.
El cupo de endeudamiento es un límite cuantitativo establecido en dólares por el Congreso de la República que autoriza al Gobierno Nacional a llevar a cabo operaciones de crédito público, tanto a nivel interno como externo. Este límite permite al gobierno obtener fondos para cubrir diversas necesidades de gasto público. Su importancia radica en la capacidad que ofrece para acceder a recursos financieros indispensables para la ejecución de políticas públicas, proyectos de infraestructura y en especial, el pago del servicio de deuda. Este cupo facilita la planificación y gestión eficiente de la deuda pública, garantizando que las operaciones de endeudamiento se realicen dentro de un marco legal y con control parlamentario, lo que contribuye a la estabilidad económica y fiscal del país.
El Gráfico muestra el histórico de cupos de endeudamiento y solicitudes de ampliación en millones de dólares. Las líneas naranja muestran que el cupo de endeudamiento total aprobado se incrementó cada 3 años en promedio pasando de USD 12.000 millones en 1999 a USD 70.000 millones en 2020.
Las marcas azules muestran el monto de cada solicitud de endeudamiento. En el 2002, durante el primer gobierno del expresidente Álvaro Uribe se tramitó la solicitud por USD 16.500 millones, durante su segundo mandato en el 2009 se solicitó la ampliación en USD 4.500 millones. El expresidente Juan Manuel Santos tramitó la misma solicitud en el 2013 por USD 10.000 millones y durante su segundo periodo en 2015 por USD 13.000 millones. Por último, el expresidente Iván Duque en 2020 solicitó una ampliación por USD 14.000 millones.
Históricamente, el legislativo ha tenido la competencia de autorizar (a través de leyes) al Gobierno para la celebración de operaciones de crédito público como créditos internos o externos. La Ley 123 de 1959 introdujo por primera vez la noción de cupo de endeudamiento. Antes de esta norma, las autorizaciones de este tipo se hacían operación por operación.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 150 mantuvo la autorización de este tipo de operaciones en cabeza del legislativo. Dado a los costos y trámites que existen que surtir para aprobar un proyecto en el Congreso, las leyes de cupo de endeudamiento son una herramienta eficiente para establecer un límite cuantitativo con una autorización genérica de celebrar varias operaciones de crédito público en lugar de autorizar operación por operación.
Este es un trámite que generalmente hacen todos los gobiernos sin generar mucho eco en la opinión pública o por fuera de círculos especializados. De aprobarse la solicitud del actual Gobierno el cupo se incrementa en USD 17.607 millones, llegando a USD 87.607 millones de cupo total de endeudamiento.
El cupo de endeudamiento le da al Gobierno un tope. La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público interviene en el proceso de autorización de endeudamiento externo e interno emitiendo conceptos técnicos sobre cada operación. Siguiendo este trámite, cada Gobierno ha solicitado ampliar el cupo de endeudamiento por lo menos una vez por periodo. Esto se explica porque las solicitudes de ampliación del cupo se hacen con base a proyecciones del servicio de la deuda en dólares para un término de 2 a 4 años.
En medio del actual panorama fiscal es natural que el legislativo tenga serias dudas sobre las consecuencias de aprobar esta solicitud del Gobierno. Después de todo, el aumento del cupo de endeudamiento es un trámite a través del cual el legislativo hace control político a la gestión de la deuda pública. Sin embargo, es importante tener en cuenta que su ampliación no implica un relajamiento o incumplimiento de la regla fiscal porque este trámite se utiliza para cubrir los vencimientos del servicio de deuda pública ya aprobado por el Congreso en el Plan Financiero y el PGN del 2024. El foco de la discusión en este tema debe estar concentrado en el próximo Plan Financiero y en el presupuesto del año entrante.
Desde el Observatorio Fiscal de la Javeriana hacemos un llamado al Congreso de la República para aprobar esta iniciativa. El Proyecto de Ley aún no se aprueba en primer debate pese a contar con mensaje de urgencia para su trámite. Aprobar la ampliación del cupo de endeudamiento permitirá responder con el servicio de la deuda del año en curso y realizar los desembolsos de deuda externa necesarios para financiar los gastos del presupuesto nacional durante los próximos años.
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El cupo de endeudamiento es únicamente sobre el crédito externo. A pesar de que el articulado del PL establezca también interno, realmente se refiere al externo. Pues, desde que se aprueba el PNG, la jurisprudencia ha establecido que se podría financiar por crédito interno. Es decir, los TES. Sin embargo, como las tasa de interés de los TES dependen del mercado, deben usar los multilaterales para no afectar las TI.
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