Todos tenemos un amigo o un familiar que sueña con dejar de trabajar para dedicarse a “vivir de la renta”. Es posible que ese anhelo se vea reforzado por la creencia –errada, como veremos más adelante– de que existe un solo tipo de renta y que todos los ingresos que recibimos las personas tributan de la misma forma.
Esa creencia –de nuevo, errada– es un caldo de cultivo para que políticos y diseñadores de política pública acudan con frecuencia a una idea simple y efectiva –pero no siempre eficiente o justa–: vamos a subirles los impuestos a los ricos.
Ojo: como hemos dejado claro en el pasado, en el Observatorio Fiscal estamos de acuerdo con que el 1 por ciento más rico de los colombianos pague más impuestos. Una parte del “hueco fiscal” del que tanto se habla obedece a recortes de impuestos por más de 9 billones de pesos otorgados en 2018 por el Gobierno a empresas cuyos dueños se encuentran entre el 1% más rico de los colombianos.
Sin embargo, es muy importante saber qué tipos de rentas contempla el sistema tributario colombiano –y qué ingresos entran en cada categoría–. Tener claridad sobre este tema es fundamental para entender las implicaciones de una reforma tributaria que, según lo que ha dejado saber hasta el momento el gobierno, pretende poner sobre los hombros de los colombianos que viven de su salario buena parte de una nueva tanda de impuestos.
La progresividad implica que quienes tienen más deben pagar un porcentaje mayor en función de sus ingresos. Este principio es, junto con la equidad y la eficiencia, uno de los principios del sistema tributario colombiano, según la Constitución Política de 1991.
La gráfica que vemos más abajo muestra qué porcentaje de sus ingresos brutos pagan como impuestos las personas más ricas del país. Lo que evidencia es que dicha tasa es mucho más baja para los más ricos que para otras personas que también pagan impuesto de renta. Los ingresos brutos, valga recordar, son los ingresos sin restarles costos ni gastos en los que se incurre a la hora de generar esos ingresos. Dado que hay grandes irregularidades en el reporte de esos costos y gastos - es decir, es muy común la práctica de inflarlos sin una buena justificación -, la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios consideró necesario presentar el cálculo de la tasa efectiva de tributación sin descontar dichos costos y gastos.
Cada vez que se tramita una reforma tributaria –en especial las dos que van, y la tercera que viene durante la actual administración– el Gobierno y los congresistas hablan de subirles impuestos a los altos ingresos. No obstante, y de forma francamente llamativa, esta idea no se ha direccionado correctamente, pues los impuestos terminan subiendo para algunos tipos de ingresos y para otros no.
Es aquí donde tenemos que hablar de los diferentes tipos de renta. Veamos otra gráfica para entender estos conceptos y sus implicaciones.
¿Qué son, por ejemplo, las rentas de capital? Estas son los ingresos que las personas obtienen de intereses que reciben por sus ahorros. Pueden ser también producto de inmuebles que se arriendan o regalías que se reciben –ya sea de obras artísticas sobre las que se tiene propiedad o por la explotación de la propiedad intelectual–.
El sistema tributario colombiano utiliza el término “rentas de capital” de forma atípica, pues en la terminología económica estas incluyen los ingresos obtenidos al vender activos que se han valorizado, ingresos que en lenguaje tributario colombiano se terminan clasificando como “ganancias ocasionales”. Otro término importante son los ingresos "no laborales", que incluyen los ingresos de los trabajadores independientes de altos ingresos (como por ejemplo consultores independientes).
En esta gráfica tenemos en color rojo los ingresos no laborales; en gris oscuro los dividendos –que son las utilidades que las empresas les pagan a los dueños de las empresas–; y en gris claro las ganancias ocasionales.
Con la reforma tributaria del 2018 el Gobierno dejó quietas las pensiones (en azul claro), mientras que les puso impuestos más altos a los ingresos laborales (que aparecen en azul oscuro), así como a las rentas de capital y a los ingresos no laborales. Sin embargo, el tratamiento sigue siendo favorable para los dividendos.
Los ingresos laborales no son la principal fuente de ingreso de las personas más ricas del país. Y, si bien los ingresos laborales y los ingresos no laborales están gravados con tarifas similares –como ya hemos dicho–, el diablo está en los detalles.
Los ingresos no laborales provienen de actividades independientes de negocio por las cuales se pueden reducir costos y gastos. La estructura actual de la declaración de renta no permite verificar fácilmente si en efecto se incurrió en dichos costos y gastos, ni desglosarlos en categorías, ya que todos caben en una sola.
Y, como el impuesto de los ingresos no laborales se cobra sobre el ingreso bruto restándole costos, gastos y deducciones, es en estas últimas en donde las personas más ricas del país terminan bajando lo que deben pagar.
La solución en la que suele pensarse para poner a tributar más a quienes más ganan es la de subir impuestos a los dividendos. Sin embargo, como queda claro en la gráfica, este tipo de ingreso para las personas más ricas del país termina siendo una fuente bastante pequeña.
¿Cómo se explica esto? Como lo encontró la comisión de expertos tributarios internacionales –cuyo informe analizamos en este documento–, las ganancias ocasionales concentran buena parte de las ganancias.
Las empresas –que pueden incluir pequeñas empresas familiares usadas para evadir impuestos–, en vez de repartir los dividendos a sus accionistas, optan por comprarles acciones a los accionistas. En la práctica terminan haciendo lo mismo –que es repartir dinero a sus dueños–, pero en términos tributarios el tratamiento es más favorable con la maniobra de la compra que con una repartición de dividendos.
Así, el 1 por ciento más rico de los declarantes de renta del país termina recibiendo sus ingresos no solo por cuenta de los ingresos no laborales, sino de las ganancias ocasionales.
Comprender las implicaciones de estos conceptos en materia tributaria no solo permitirá un mejor entendimiento del contenido de la propuesta de reforma tributaria, sino que servirá a futuro.
Si bien el Gobierno ha reducido su narrativa respecto a la reforma a una visión de corto plazo, argumentando que la pandemia profundizó el hueco fiscal –aunque sin mencionar que este existía desde mucho antes, ni que la reforma tributaria del 2018 lo hizo más grande al recortar alrededor de 9 billones de pesos en impuestos a las empresas –, durante la próxima década el sistema tributario colombiano seguirá transformándose con miras a alcanzar los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la cual accedimos en julio de 2018.
El objetivo último –subrayado también por los expertos tributarios– es que la tributación en el país llegue a niveles OCDE, una transformación enorme si se tiene en cuenta que implicaría pasar del recaudo actual, situado en 19%, al 34%.
A ese punto llegaremos, quizá, algún día. Pero el cómo importa –y mucho–. El país no puede, por ejemplo, empezar a subirles más y más los impuestos a los ingresos que vienen del trabajo para subsidiar los recortes de impuestos al capital.
Todas estas consideraciones son claves para tener un debate amplio, profundo, transparente y plenamente informado en torno a los cambios que vienen en nuestro sistema tributario. Seguro le servirán también a quien quiera “vivir de la renta”.
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