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Observatorio Fiscal

¿Por qué es importante el Plan Nacional de Desarrollo (PND)?

El segundo semestre del año pasado fue crucial para el país, pues se tramitó simultáneamente una Reforma Tributaria, el Presupuesto General de la Nación y el Presupuesto Bianual del Sistema General de Regalías. Por su parte, el primer semestre de este año no pinta diferente.

En medio de anuncios sobre grandes reformas en pensiones, salud, empleo, seguridad, tierras, educación, entre otros, el Presidente, el Ministro de Hacienda y el Director del DNP presentaron ayer ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.


Durante los próximos 90 días la atención nacional se centrará en el trámite de esta Ley. Pero, en qué consiste, cómo se aprueba y cuál es su importancia para el país. En esta entrada le contamos.


El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el principal instrumento de planeación de políticas públicas del país. En este documento se determina la hoja de ruta del Gobierno durante los próximos cuatro años.


La elaboración, socialización, evaluación y seguimiento de esta Ley está a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP). La aprobación por parte del Congreso de la República es crucial para el Ejecutivo pues es un factor determinante para materializar sus propuestas de campaña.


Los fundamentos de este instrumento se encuentran en el Capítulo 2 del Título XII de nuestra Constitución Política. En específico, el artículo 339 determina que el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, las mismas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.


La parte general se conoce como las Bases del PND y se compone de los propósitos y objetivos del Gobierno a largo plazo, así como de orientaciones generales sobre política económica, social y ambiental. Por su parte, el plan de inversiones contiene los presupuestos plurianuales de inversión durante los siguientes cuatro años, así como la especificación de los recursos necesarios para su ejecución y sus fuentes de financiación.


De la misma manera que sucede con el PGN, el PND tiene un marco legal propio que rige su elaboración, aprobación y ejecución. Este marco lo encontramos en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esto tiene unas implicaciones prácticas que hacen que la aprobación de esta Ley tenga un trámite distinto al de cualquier otra.


En primer lugar, el Gobierno cuenta con hasta seis meses contados a partir del 7 de agosto para radicar el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Las Comisiones Económicas Conjuntas de Senado y Cámara son las encargadas de estudiar esta iniciativa legislativa. Estas comisiones cuentan con un término improrrogable de 45 días para aprobar el PND en primer debate. Posteriormente, las plenarias de ambas cámaras legislativas deberán estudiar y aprobar el proyecto en un término improrrogable de 45 días.


Surtida la anterior etapa, el Presidente deberá sancionar el proyecto, por lo que pasaría a ser Ley de la República. De lo contrario, si el Congreso no aprueba el PND en los 3 meses que tiene para ello, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de Ley.


En la siguiente tabla exponemos este trámite con su respectivo sustento Constitucional y legal:


Trámite del Plan Nacional de Desarrollo

Etapa

Término

Sustento normativo

Fecha límite

Radicación

6 meses contados a partir del 7 de agosto

Artículo 341 de la Constitución Política

7 de febrero de 2023

Aprobación en primer debate


Término improrrogable de 45 días

Artículo 20 de la Ley 152 de 1994

23 de marzo de 2023

Aprobación en segundo debate

Término improrrogable de 45 días.

Artículo 21 de la Ley 152 de 1994

7 de mayo de 2023

Decreto con fuerza de Ley

Tres meses

Artículo 341 de la Constitución Política

A partir del 8 de mayo de 2023

Fuente: elaboración propia con base en la Constitución Política y la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”.


Debido al diseño institucional del PND, este proyecto es de iniciativa privativa del Gobierno. Esto quiere decir, que el papel del Congreso en la modificación del Plan Plurianual de Inversiones es limitado. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento incluidas en el proyecto radicado por el Gobierno o la inclusión de proyectos de inversión no contemplados allí requerirá de visto bueno o “aval” del Gobierno Nacional.


Una vez sancionada la Ley, esta tendrá prelación sobre las demás leyes. Las normas contenidas allí serán los mecanismos de ejecución del Plan sin necesidad de la expedición de leyes posteriores. En consecuencia, las leyes anuales de presupuesto deberán guardar consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo, aunque podrán aumentar o disminuir partidas presupuestales.


Finalmente, desde el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana los invitamos a estar muy pendientes de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026. En las próximas entradas e informes estaremos publicando nuestros análisis sobre el contenido de este instrumento.


De igual forma, ponemos a disposición de la ciudadanía los siguientes enlaces donde podrán conocer el articulado propuesto por el Gobierno, las Bases y el Plan Plurianual de Inversiones.

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