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Los descuentos y las deducciones no son siempre beneficios tributarios

Actualizado: 16 nov 2020

En este y los siguientes dos posts de nuestra serie sobre beneficios tributarios en Colombia pasaremos de la teoría a la práctica. Hasta el momento hemos analizado el funcionamiento interno del sistema tributario, las lógicas asociadas a la evasión, y las normas que castigan a quienes evaden sus obligaciones.


Pero, en esencia, ¿qué puede considerarse un beneficio? ¿En qué contexto podemos hablar de gabelas? Para buscar esta respuesta nos enfocaremos en los beneficios tributarios a las empresas o personas jurídicas, centrándonos en los más comunes. En este texto nos vamos a concentrar en los descuentos y las deducciones.


Y es que algunos beneficios tributarios se otorgan a través de deducciones del impuesto a cargo o de reducciones de la base gravable. Las deducciones del impuesto y las reducciones de la base gravable son cosas distintas; empecemos por explicarlas.


Por ejemplo, veamos el caso de una empresa que dona 100 pesos a una fundación. La ley dice que tiene derecho a descontar del impuesto el 25% de lo donado. Esto quiere decir que, si la empresa debía pagar en impuestos 1.000 pesos, a causa de la donación de 100 se le descuentan 25 –por lo cual paga un impuesto de 975 pesos. Como consecuencia de la donación de 100, la empresa se ‘empobreció’ en 75 pesos.


Ahora consideremos el caso de una empresa que tiene derecho a reducir la base gravable por un monto equivalente a los costos en que incurre. Por ejemplo: un comerciante vende por 1.000 pesos los productos que compró por 700 pesos. Su utilidad es, entonces, 300 pesos. Sobre ese valor debe pagar impuestos. Los 700 pesos iniciales fueron una inversión. Así, si alguien tiene derecho a disminuir la base –porque la base es la que soporta la tarifa del 32 por ciento–, todo lo que se reste de la base disminuye su impuesto en la tarifa del impuesto de renta aplicada a ese valor deducible. Hablamos aquí de un impuesto que grava la utilidad y no el ingreso.


¿Son estos beneficios tributarios –en el sentido de que aumentan el patrimonio del contribuyente– de aquellos que valdría la pena reconsiderar? En el caso de las donaciones, es importante recordar que una donación de 100 pesos reduce el patrimonio del contribuyente en 75 pesos, por lo cual puede argumentarse que no es un beneficio en el sentido mencionado arriba. Y, en el caso de los costos que se deducen de la base gravable, se puede argumentar que, como los costos no aumentan el patrimonio del contribuyente (lo que lo aumenta son las utilidades que percibiría posteriormente, las cuales, desde luego, deben hacer parte de la base gravable), reconocer esta deducción no es un beneficio, y no debería estar bajo la lupa de una posible reforma tributaria.


¿Los descuentos equivalen a beneficios?


Hay otros supuestos beneficios que tienen que ver, por ejemplo, con impuestos pagados en el exterior. La ley permite descontar lo que se pagó fuera del país hasta que esto tenga concurrencia con lo que debe pagar en Colombia. Esto quiere decir que si alguien paga, por ejemplo, 5% sobre una ganancia en Panamá, mientras que en Colombia le corresponde 32%, termina pagando 27%. No se trata de un beneficio. Se trata de una medida que garantiza equidad.


Indudablemente hay descuentos más generosos que otros. Vale la pena observar, por ejemplo, los relacionados con inversiones en tecnología e innovación. Estos, además de descontar, permiten deducir. Si alguien invierte en tecnología 100 pesos, tiene la deducción de los 100, lo cual se traduce en una reducción de 32 pesos en el impuesto a cargo. Adicionalmente, un descuento de 25 pesos. Esto refleja que una inversión de 100 solo tendría un costo de 43 pesos. Se trata de una cifra nada despreciable, pero que le apunta, en últimas, a incentivar actividades como la investigación y el uso de tecnología.


Un último descuento que tiene complejidades es el relacionado con lo que se paga en IVA para adquirir bienes que se usan en la actividad productora de renta. Digamos, para efectos de nuestro ejemplo, que alguien adquiere una máquina por 1.000 millones de pesos. Eso quiere decir que se pagó un IVA de 190 millones.


En el pasado, se recuperaban en el tiempo no los 190 millones de pesos pagados por IVA, sino la tarifa del impuesto de renta aplicada a esos 190 millones. Esto, partiendo de que todo gasto tenía como consecuencia bajar la utilidad. Así, si la tarifa era 32%, se recuperaba el 32% de 190 millones. En la actualidad la norma permite recuperar los 190 millones, y los considera plenamente descontables del impuesto de renta, independientemente de que sea responsable o no del IVA. En entradas posteriores de esta serie analizaremos el asunto con mayor detalle.


Se observa, pues, que tanto los descuentos como las deducciones no son siempre beneficios tributarios. Debe siempre observarse el contexto en el que se aplican. Esta es una consideración que debe hacerse al momento no solo de analizarlos, sino de diseñar medidas que los reformen con miras a llevar a la realidad los principios de equidad y progresividad que deben gobernar el sistema tributario colombiano.


En nuestro siguiente post analizaremos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y los escenarios en los que también está presente la discusión sobre si son en realidad medidas justas, beneficios o gabelas.




* Esta es la quinta entrega de nuestra serie de análisis sobre los beneficios tributarios en Colombia. Conozca aquí más sobre este ejercicio.


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1 comentário


CBKM BOCU
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03 de nov.

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