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Jefferson Contreras Serrano

La Navaja de Ockham y otra Reforma Tributaria

Actualizado: 10 may 2021

En el siglo XIV Guillermo de Ockham propuso un principio según el cual «la explicación más sencilla suele ser la más probable». Con él, se dijo, Ockham le ‘peluquió’ las barbas a Platón.


En los momentos de especial agitación que vive el país, conviene acudir a ideas sencillas que, no por ello, carecen de valor para permitirnos seguir avanzando. A continuación propongo algunas ideas sencillas que inicialmente no fueron incluidas en el proyecto de reforma tributaria, bautizado también “Ley de Solidaridad Sostenible”.


Eliminar los billetes de $50 y $100 mil


El objetivo de esto es desestimular el uso del efectivo e incentivar la bancarización. Con ello se logra que los bancos, los mayores ‘chismosos’ tributarios del país, le compartan información a la DIAN, incrementando así el número de declarantes. Así lo vimos en el 2020, con las declaraciones sugeridas, donde un significativo número de personas declaró renta por primera vez tras recibir el cariñoso correo de la DIAN.


Colateral agregado: a mediano plazo reduce la evasión y la corrupción. Por regla general, las coimas, sobornos y fraudes no se pagan con transferencia bancaria sino en efectivo (y, recientemente, con criptomonedas). Lo mismo sucede con los grandes negocios por debajo de la mesa que no se declaran al fisco.


En China el billete de mayor denominación son 100 yuanes (aprox. USD$15), pero el salario mínimo promedio supera los RMB3.000. En Australia es extraño ver el billete de $100AUD. La razón es la misma: evitar billetes de alta denominación se traduce en información materia prima para fiscalización.


Eliminar contralorías territoriales y otras entidades inoperantes


Cuando el presupuesto no alcanza en casa, la primera opción lógica es reducir gastos. No obstante, ‘a veces lo lógico es lo más difícil’. Una forma de lograrlo es cortándolos como nudo gordiano.


En Colombia el control fiscal no existe. Prueba de ello son las vergonzosas cifras de los Informes de Gestión del año 2019, y el respectivo presupuesto de gastos de las contralorías: desde la General de la República y la Distrital de Bogotá, hasta las departamentales de Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Atlántico.


En la siguiente tabla se observa que, por ejemplo, las seis Contralorías más grandes del país nos costaron $811.488 millones, y solamente recaudaron $106.637 millones. Es decir, no solamente no están controlando la corrupción, sino que además nos hacen incurrir en más gastos que si no existieran:

Elaboración propia

Sugiero eliminar las contralorías territoriales: distritales, departamentales, y municipales, las cuales son generalmente bastiones políticos. El ahorro superaría los $300.000 millones.


Pero se podría ir más allá. Por ejemplo, el presupuesto de gastos año 2021 (L.2063/20) de la Procuraduría General de la Nación es de $893 mil millones, y el de la Contraloría General es de $922 mil millones. Si se eliminan, tendríamos un ahorro adicional de $1.8 billones de pesos, que es el equivalente al recaudo total por impuesto a la gasolina y ACPM.


Agilizar la modernización de la DIAN


El sistema actual de la DIAN es el MUISCA, edición 2004, con remiendos. La DIAN sufre de más de 1 década de atraso tecnológico. Si bien actualmente se trabaja en ello, el nuevo software se espera entre en operación para 2023-2024, quizá demasiado tarde, cuando ya se requiera otra reforma tributaria.


Explotar la información personal de los ciudadanos


Actualmente empresas privadas ya explotan los datos personales de los ciudadanos para obtener provecho económico vía publicidad y anuncios. ¿Podría también el Gobierno hacerlo?


En la cuarta revolución industrial a la que asistimos hoy, lo más valioso no son los tangibles sino los intangibles, entre ellos, la información. El escrúpulo por falta de privacidad se ha desvanecido: las personas regalan su información a redes sociales como Facebook y Google, que después la (nos) usan y venden.


¿Cuál es el potencial de recaudo para el sector público de explotar la información personal de los administrados? Una opción más moderada: incluir espacios publicitarios en páginas web de entidades oficiales, podría generar importantes ingresos de fuente no tributaria.


Reglamentar las operaciones con criptomonedas


En ninguna de las 110 páginas del proyecto de reforma tributaria retirado el pasado fin de semana se mencionaba las criptomonedas. No existe actualmente en Colombia una regulación clara sobre cómo se deben declarar y tributar. Parte de la tributación se escapa porque el contribuyente teme equivocarse a riesgo de ser sancionado, por lo que prefiere permanecer en la penumbra.


Sugiero: 1) establecer un nuevo código CIIU de actividad económica para profesionales en la compra y venta de criptomonedas, así como 2) una nueva responsabilidad en el RUT sobre obligados a suministrar información de operaciones en crypto, junto con sus respectivos formularios o declaraciones; 3) en caso que el contribuyente obligado incumpla los deberes de información anteriores, no le serán aceptados costos o deducciones por la compra de crypto; 4) definir el lugar donde se entienden poseídas, si en Colombia en el exterior, así como la fuente del ingreso si es nacional o extranjera (a fin de cuentas las billeteras digitales de criptomonedas están “en la nube”); 5) definir si las crypto son bienes muebles o monedas, y dependiendo de ello si las operaciones son gravadas con IVA y darían lugar a impuestos descontables, o bien si es posible realizar pérdidas o ganancias por diferencia en cambio, y cuál sería el momento de realización del ingreso: cuando se cambia por otra criptomoneda, o si se puede diferir el pago del impuesto hasta que se monetice en pesos.






* Jefferson Contreras Serrano es abogado y socio de la firma Serrano, Figueroa & Rueda, profesor de Hacienda Pública y Procedimiento Tributario de la Universidad Santo Tomás, asesor legal de Halcon Group (HK) Limited y consultor.

** Las opiniones expresadas en este espacio son responsabilidad del autor y no representan las posturas ni opiniones del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana.


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