El Gobierno nacional destapó sus cartas presentando una reforma pensional en el marco de un sistema de protección económica a la vejez.
No se trata de una reforma estructural. En su lugar, se trata de una reorganización -con un criterio que podría ser menos arbitrario- de todo lo que se ha desarrollado tras 30 años de la Ley 100 de 1993 para lograr mayor cobertura en la etapa de retiro laboral.
La reforma segmenta a quienes cotizaron a la seguridad social en pensiones de la siguiente manera:
Para la población mayor de 65 años:
De 0 a 149 semanas: estas personas podrían ser elegibles para una pensión social o solidaria que mínimo equivale a la línea de pobreza extrema. Esta línea se actualiza no con el IPC general sino con el IPC del grupo de alimentos que, en 2022, fue más del doble.
De 150 a 999 semanas: este grupo de personas podrían acceder a una pensión semicontributiva. Sus contribuciones podrían agregarse a la pensión solidaria para mejorar el monto. Los aportes alcanzados se desacumulan de una manera actuarialmente justa.
De 1000 a 1299 semanas: estas personas podrían acceder a una pensión contributiva de manera anticipada. Es decir, se pagarían las semanas faltantes con un descuento de nómina de la pensión recibida. Además, lo contribuido al ahorro individual por más de tres salarios mínimos mensuales puede ser usado para pagar las semanas faltantes.
Para la población de mujeres mayores de 57 y hombres mayores de 62 años, en caso de cotizar más de 1300 semanas:
De 1 a 3 salarios mínimos mensuales: se contribuye y se otorga una pensión contributiva del régimen de prima media con las condiciones actuales de liquidación.
Más de 3 salarios mínimos mensuales: se contribuye a un ahorro en un fondo privado, como los conocemos ahora, y se abre la posibilidad para que entren sociedades fiduciarias, aseguradoras de vida y corredores de bolsa.
Esta reforma es un avance para mejorar gran parte de las distorsiones del sistema actual, el cual está compuesto de la siguiente manera:
Colombia Mayor: consiste en un subsidio de $80.000 pesos, no contributivo, para personas en pobreza mayores de 54 años (mujeres) y 59 años (hombres).
Beneficios Económicos Periódicos (BEPS): consiste en una ayuda para las personas que no consiguen cotizar y desean ahorrar para su vejez. En el retiro, se pueden juntar los ahorros voluntarios y los obligatorios para recibir una pensión semicontributiva con una contraprestación del 20%, subsidiado por parte del Gobierno nacional.
Régimen de Prima Media (RPM) o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): los afiliados al sistema pueden escoger entre los dos y cambiarse cada 10 años, hasta 10 años antes de la edad de retiro. Las reglas son complejas:
- En el RPM: cotizar mínimo 1300 semanas en Colpensiones con una tasa de reemplazo que considera el promedio de ingreso de cotización de los últimos 10 años. La pensión podría aumentaren 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 1300, pero solo hasta las 1800 semanas.
- En el RAIS: se puede escoger entre cuatro Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para la gestión de los ahorros en tres tipos de fondos según el riesgo deseado. En el retiro, se puede acceder con 1150 semanas a una pensión mínima por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Y para quienes alcancen el capital se les constituye una renta vitalicia, un retiro programado, o la combinación de ambos.
En la actualidad, a las personas de altos ingresos les conviene estar en Colpensiones, mientras que a las de bajos ingresos les conviene estar en una AFP. Ahora bien, teniendo en cuenta que Colpensiones se trata de una entidad pública, es injusto socialmente que beneficie más a las personas de mayores ingresos. Sin embargo, la propuesta presentada por el Gobierno corrige esto: en Colpensiones estarían las cotizaciones de hasta 3 salarios mínimos mensuales, y todo lo que supere este monto iría a un fondo privado.
¿Cómo cambian las cotizaciones? ¿Quién va administrar el ahorro? ¿Quiénes van a ser los primeros en ser acogidos por la reforma? Se los contaré en la segunda parte de esta entrada del Blog Fiscal del Observatorio Fiscal. No se la pierdan.
***Juan Miguel Villa es economista y máster en economía de la Pontificia Universidad Javeriana. Es también PhD en Políticas de Desarrollo del Global Development Institute de la Universidad de Manchester. Ha ejercido cargos como consultor y especialista en diversas organizaciones multilaterales para América Latina, África y el Sureste Asiático en las áreas de protección social y desarrollo económico. Fue presidente de Colpensiones. Se ha desempeñado en diversos cargos en el sector público colombiano, y posee experiencia académica como investigador en áreas de asistencia social, mercados laborales, seguridad social y como desarrollador de software econométrico.
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