El Gobierno radicó recientemente ante el Congreso de la República un proyecto de ley para modificar los límites en el pago del impuesto predial por predios urbanos y rurales en todo el país. La propuesta no se trata de un incremento del impuesto predial como titularon algunos medios de comunicación, sin embargo, merece la pena analizar sus implicaciones.
En primer lugar, es necesario resaltar que los municipios (a través de sus concejos) son los encargados de establecer las tarifas del impuesto predial. En otras palabras, ni el Gobierno ni el legislativo están autorizados para establecer incrementos en el impuesto predial.
Por el contrario, el objeto de la iniciativa en cuestión es establecer unos nuevos límites a los aumentos que se puedan presentar por la actualización catastral. Con base en estos nuevos límites o topes, los concejos establecerán los incrementos del impuesto en sus respectivos territorios.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Cuadro 1 presenta las normas que serían modificadas o derogadas con el establecimiento de un nuevo esquema de límites. En específico, modifica la Ley 44 de 1990, que establece como límite el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior y deroga la Ley 1995 de 2019 por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Cuadro 2 muestra los nuevos límites propuestos. De acuerdo a la iniciativa el incremento podría ser de hasta un 50% en los predios urbanos con destino habitacional y comercial o rurales con destinación económica cuyo avalúo sea menor o igual a $156 millones de pesos, aquellos cuyo avalúo se encuentre entre $156 millones y $290 millones el incremento podría ser de hasta 100% y aquellos cuyo avalúo esté por encima de $290 millones y por debajo de $406 incrementarían hasta el 150%.
En el caso de predios urbanos y rurales cuyo avalúo se encuentre en el rango de $406 millones y $580 millones el incremento podría ser de hasta 200%, mientras que aquellos cuyo avalúo sea mayor a $580 millones el incremento podría ser de hasta el 300%. Finalmente, quedan excluidos de este esquema los precios que se incorporen por primera vez a la base catastral y los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
Esta propuesta está estrechamente relacionada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026. Las bases del plan establecen que para el fortalecimiento de las fuentes de ingresos de los municipios se acelerará la actualización del catastro. En ese orden de ideas, el artículo 49 del PND contempla que el Agustín Codazzi adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados.
La misma norma determinó que Hacienda y DNP presentarán un proyecto de ley para establecer nuevos límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales.
En el marco de lo anterior, el Gobierno se encuentra emprendiendo la tarea de actualizar el valor catastral de aproximadamente el 90% del área del país. Esta tarea es importante para fortalecer las bases tributarias de los municipios del país y sus capacidades de generar ingresos propios así como para incrementar los niveles de equidad tributaria.
Las grandes ciudades del país como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira e Ibagué ya están actualizadas catastralmente por lo que no verán ningún cambio. Entre los lugares que serán actualizados están regiones apartadas como Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas y Chocó. Lo primero que queremos señalar sobre este punto es que para conocer con certeza el efecto de los nuevos límites es necesario conocer la metodología de actualización catastral que se implementará y cómo será la transición.
Por otro lado, consideramos que la propuesta radicada es una mejora en términos de equidad tributaria. Esto debido a que impone mayores restricciones en los impuestos para propiedades de menor valor y menores restricciones a aquellas propiedades con mayor valor. De esta manera, los contribuyentes con mayor capacidad económica aportarán más a las finanzas territoriales.
Ahora bien, desde el Observatorio Fiscal consideramos que es necesario implementar una reforma estructural que racionalice, simplifique y mejore las finanzas territoriales con el objetivo de que los municipios y departamentos dependan menos de las transferencias del orden nacional y aumenten la generación de ingresos propios.
Sobre este punto, parece ser que el ejecutivo se ha decantado por una solución no estructural. La propuesta de reforma tributaria territorial sin duda se ha quedado sin espacio político en medio del trámite de reformas estructurales a los sistemas de salud, pensiones, empleo y educación. En su reemplazo, todo parece indicar que discutiremos “reformitas” sobre asuntos específicos, esta vez es el turno del predial.
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