A partir del próximo 7 de septiembre, el bitcoin se convertirá en una moneda de curso legal en El Salvador. El país centroamericano –en el que el dólar estadounidense, la moneda oficial, seguirá circulando– se convertirá así en el primero del mundo en adoptar de forma oficial y dentro de su marco normativo esta criptomoneda.
A pesar de las críticas de expertos, y de la negativa del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional de ayudar en el proceso de implementación –haciendo advertencias en materia de transparencia, impactos ambientales y de estabilidad–, los programas piloto ya comenzaron.
¿Por qué debería importarnos esta noticia? En febrero pasado, el diario Portafolio informó que Colombia es uno de los países del mundo en el que más se negocia en criptomoneda. De hecho, en 2020, señala la nota, se hicieron transacciones en bitcoin por un valor de 147 millones de dólares.
Estas cifras, sumadas al hecho de que en otros países ya se esté buscando replicar lo que sucederá en El Salvador, ponen de presente que en el mediano plazo la comunidad internacional –incluida Colombia– tendrán que sentarse a conversar –y, potencialmente, regular– las actividades con monedas virtuales. Sin duda, la popularización de los criptoactivos impacta el panorama económico de los países, incluyendo su panorama fiscal.
Pero vayamos por partes. ¿Qué es el bitcoin? Se trata de un medio de intercambio electrónico que permite adquirir productos y servicios. Sin embargo, dada su naturaleza descentralizada, no hay una autoridad que se haga cargo de su emisión o de regular los movimientos y actividades que se hacen.
En el país, las operaciones en criptomonedas parecen moverse en una suerte de zona gris: las negociaciones no son consideradas ilegales, pero, en vista de que no se han expedido normas que las regulen, las personas las hacen por su propia cuenta y riesgo.
Aunque el asunto no ha sido regulado, ciertamente viene siendo objeto de juicioso seguimiento. De hecho, el Banco de la República ha producido numerosos documentos técnicos al respecto; estos aparecen reseñados en las respuestas a consultas ciudadanas sobre, entre diversos aspectos, la legalidad de las criptomonedas, el registro de las operaciones y la existencia –o no– de registros de firmas que hacen transacciones en estas monedas.
Una de estas consultas, resuelta en diciembre de 2020, respondió si se creará “una moneda digital colombiana respaldada en Oro, Plata u otro metal precioso” y contiene algunos datos esclarecedores sobre el panorama del tema en Colombia.
En primer lugar, se señala que los criptoactivos “no son moneda” (la única es el peso), “no son dinero” ni divisa. Estos tampoco se consideran “activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables” y “no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago”.
Agrega también que “la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas” y que ninguna moneda virtual –incluyendo el bitcoin– “ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria”.
Y hay algo importante: “Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin”.
La Superintendencia Financiera expuso en la carta circular 29 de 2014 que “los compradores o vendedores de “monedas virtuales” se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), tal como ya ha ocurrido; y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas”. Y subraya que quienes negocian con este tipo de monedas “no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”.
¿Se prevén cambios en el mediano plazo? El Banco de la República cita a la Superintendencia Financiera y su advertencia en el sentido de que “la regulación debe evaluar muy bien cuál es el entorno que se va a utilizar para las criptomonedas” y que el Banco de la República, la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda “están trabajando para encontrar la mejor forma de definir si se regula o no se regula o si se le mantiene el estatus en el que está actualmente”.
Pero, ¿por qué el bitcoin? El presidente salvadoreño Nayib Bukele ha defendido su decisión de implementar esta moneda virtual como una forma de darles más acceso a las personas al sistema financiero y de potenciar el ingreso que su país recibe por cuenta de las remesas de quienes envían dinero a sus familiares en El Salvador desde países como Estados Unidos.
Sin embargo, la idea no está exenta de serios riesgos. En primer lugar se encuentra la especulación: la actuación de un banco central –como el Banco de la República, en el caso de Colombia– permite controlar la fluctuación de la moneda; las personas pueden tener mucho dinero un día, y al otro no. Un claro ejemplo de esto ha sido el caso del Dogecoin, una criptomoneda respaldada por el millonario Elon Musk.
El segundo riesgo tiene que ver con la falta de controles respecto a las operaciones con monedas virtuales. Dada la ausencia de autoridades que hagan seguimiento a las operaciones y la eliminación del papel de los actores financieros como parte del proceso, se facilitaría la incursión de actores ilegales en espacios institucionales.
A pesar de los riesgos evidentes, la etapa de las advertencias y de la disuasión parece estar pasando. La popularización de las monedas virtuales abre la necesidad de regular la actividad.
Un proceso de esta naturaleza tendrá que atender asuntos como los riesgos del mercado y de liquidez al realizar transacciones en criptomonedas, y la medición del valor de activos tan volátiles. Pero, más allá de esto, ¿cómo deberán pagar impuestos las personas que tienen criptoactivos? ¿Cómo debería controlarse una moneda que crece mediante minería virtual y no mediante emisión por parte de un banco central?
Aunque el panorama internacional todavía no muestra movidas en este sentido, ¿qué sucederá si se transan bonos de deuda en criptoactivos? ¿Cómo deberían hacerse las cuentas en ese escenario?
Un caso más probable y que plantea la necesidad de comenzar a fijar reglas de juego, es el del Estado viéndose obligado a administrar criptoactivos. ¿Cómo armar el presupuesto?
Las prevenciones de los organismos multilaterales están justificadas. Las normas que regulan los sistemas financieros –en parte, herencia de la crisis de 2008– operan bajo un esquema organizado. En contraste, el universo de los criptoactivos –aunque tiene una lógica interna y organizada– supondría abrir la puerta a escenarios inciertos.
Además de actores relevantes como Elon Musk, el asunto avanza en otros países del mundo. A finales de junio pasado, por ejemplo, Ricardo Salinas Pliego, la tercera persona más rica de México, anunció la intención del Banco Azteca de llevar criptomonedas a ese país. El Banco de México, Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no tardaron en advertir que “el bitcoin no es moneda legal” que los bancos “no pueden ofrecer al público operaciones” con este. Sin embargo, el asunto está ahí.
En Argentina también se presentó un proyecto de ley que pretende hacer del bitcoin una alternativa al peso.
Es indudable que en materia de planeación fiscal existen temas más urgentes que comenzar a fijar reglas frente a los criptoactivos. Sin embargo, conviene que tanto a nivel institucional como de diseño de política pública la conversación comience a tener presentes estos temas.
Comments