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Observatorio Fiscal

¿Cómo cambiarían los impuestos a los dividendos con la reforma tributaria?

Actualizado: 6 sept 2022

Durante el debate del proyecto de reforma tributaria muchas personas se han asustado por los cambios en las tarifas para dividendos. Algunas incluso han dicho que la carga tributaria para los empresarios llegaría hasta el 60%, por la interacción del 35% de la renta a las empresas y “el 39% de renta a las personas naturales”. Esto no es cierto porque el impuesto de renta para personas naturales no pasaría a una tarifa plana, sino a un esquema progresivo basado en tarifas marginales. En este orden, cada nivel de dividendos contaría con una tasa de impuestos diferente.


En esta entrada explicamos el cambio a las tarifas de dividendos. En primer lugar, exponemos los cambios basados en una calculadora financiera. En segundo lugar, exponemos una aproximación a los impactos, acorde a la distribución de dividendos en el país. En síntesis, el cambio propuesto tendría efectos diferenciales para quienes reciben dividendos; para algunas personas disminuiría los impuestos sobre sus dividendos y para otros aumentaría.


Actualmente en el impuesto de renta a personas naturales cada persona paga impuestos con tres “cédulas” con esquemas de tarifas diferentes: cédula general, ganancias ocasionales y dividendos. En síntesis, en el proyecto se unifican las bases gravables de todos los ingresos y se les aplica un solo esquema de tarifas correspondiente al de la cédula general. En los siguientes cuadros, se exponen las tarifas vigentes de dividendos y cédula general, aplicando el valor actual de UVT (unidad de valor tributario), las cuales se encuentran en el Artículo 241 y 242 del Estatuto Tributario. Por su parte, el impuesto a las ganancias ocasionales cuenta con una tarifa única del 10%, definida en el Artículo 313. Es importante anotar que este análisis sólo aplica para los dividendos repartidos en el país, pues los repartidos al exterior tendrían un cambio diferente en la reforma tributaria.

Un aspecto constante en este debate ha sido la aplicación errada de los esquemas de tributación basados en tarifas marginales. Una mirada rápida al esquema de dividendos podría indicar que una persona que reciba hasta $11´401.200 por dividendos anualmente tendría una tarifa de 0% de impuestos y que las personas que devengan un número mayor tendrían una tarifa del 10%. Bajo esta lógica, alguien con $1 millón mensual, equivalente a $12 millones anuales, tendría que pagar $1,2 millones de impuestos. Este análisis es errado.


La forma correcta de hacerlo es distribuyendo los ingresos en niveles. Es decir, esta persona hipotética tendría una tarifa de 0% sobre sus primeros $11´401.200 ingresos y una tarifa del 10% para los ingresos entre este valor y $12 millones. Específicamente, tendría que pagar el 10% de $598,800 correspondiente a $59.880, lo cual representaría una tarifa de impuestos del 0,5% sobre el total de sus dividendos. Por su parte, una persona con $20 millones tendría una tarifa total de 4%, una con $50 millones una de 8% y una con $100 millones tendría una tarifa de 8,9%. La tarifa de impuestos a cargo aumentaría en la medida que aumentan los dividendos acercándose a 10%, pero nunca llegaría a este nivel específico. Ahora bien, en este caso todos los pesos devengados que superen el umbral de $11,4 millones tendrían una tarifa marginal del 10%. Los análisis basados en tarifas efectivas y marginales sobre el último peso devengado son complementarios.


Ahora bien, el primer análisis sería documentar como cambiaría la tributación para personas hipotéticas que sólo reciben dividendos y todo su cambio en el pago de impuesto de renta sería por pasar al esquema de cédula general. En este escenario sucederían dos cambios paralelos. En primer lugar, el rango de dividendos que tendría una tarifa sin impuestos aumentaría, de $11 a $41 millones. En segundo lugar, las tarifas marginales de tributación para todos los pesos que superen este rango aumentarían de 10% a un porcentaje entre 19% y 39% dependiendo de su nivel. En este orden, algunas personas tendrían una disminución en sus impuestos a cargo y otras tendrían un aumento. Específicamente, quienes tienen reciben hasta $ $69´673.992 millones anuales por dividendos ($5´806.166 mensuales) tendrían una disminución en su carga tributaria y quienes superen este umbral tendrían un aumento en sus impuestos a cargo. Es importante aclarar que este número específico corresponde a esta simulación abstracta y no corresponde al umbral específico en la vida real porque las personas no sólo devengan dividendos.


Un segundo análisis sería estimar los cambios en la tributación bajo la distribución actual de ingresos. Para este ejercicio tomamos una base de datos compartida por la DIAN en la respuesta a un derecho de petición, distribución de la declaraciones de renta y complementarios para personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones líquidas de cesantes residentes del año gravable 2018. Específicamente, la base contiene una distribución promedio de cada variable para los mil cuantiles de las personas que declaran renta en el país.


El primer paso de este análisis es identificar la distribución de los dividendos entre las personas que declaran renta. De acuerdo con la base, las personas del mil cuantil más rico son propietarias del 32% de los dividendos, el 0.5% de los declarantes posee el 53% de los dividendos y el 4,3% es propietaria del 80%. La distribución de dividendos está híper concentrada en el país. En este orden, un cambio en la tributación de dividendos va a afectar principalmente a la personas más ricas.


El segundo paso es identificar la distribución de la posesión de dividendos entre las personas, junto con las máximas tarifas marginales que pagan en su impuesto a la renta. Esta caracterización refleja la distribución de la posesión de dividendos entre las personas por nivel de ingreso y se presenta en el siguiente gráfico. En síntesis, el 80% de las personas que tiene dividendos tiene una tarifa del 10% en su impuesto a la renta, el 14% tiene ingresos hasta el primer rango de tributación y sólo el 0,1% de las personas que posee dividendos tiene ingresos hasta el umbral de tributación del 35%. Se evidencia que la posesión de dividendos está centrada en los rangos inferiores. Sin embargo, acá sólo se indica la posesión de dividendos, sin cuantificar la magnitud de la posesión.

Fuente: cálculos propios con base en información de la DIAN.

Finalmente, el tercer paso, es identificar la distribución de los dividendos entre las personas por las máximas tarifas marginales que pagan en su impuesto a la renta. Esta caracterización refleja la concentración de los dividendos y se presenta en el siguiente gráfico. Específicamente, se evidencia que el 32% de los dividendos está en posesión de las personas que alcanzan una tarifa marginal del 35%, el 26% por personas que alcanzan la tarifa del 33% y el 25% por quienes alcanzan el 28%. En síntesis, el 84% de los dividendos está concentrado en personas que declaran más de $5,3 millones de pesos en su cédula general en el año 2018. Este punto expresa la hiper concentración de los dividendos en las personas más ricas del país.

Fuente: cálculos propios con base en información de la DIAN.

En el cambio propuesto los dividendos pasarían a sumar a la base gravable de la cédula general. En este orden, los rangos alcanzados por las personas en la base de datos podrían conservarse o incrementarse a otro con una tarifa marginal mayor. Ahora bien, dadas las características de la distribución de la posesión de dividendos, se puede concluir que para la mayoría de las personas el cambio en la tributación por dividendos sería marginal, incluso podría disminuir porque el rango exento de tributación es mayor en la cédula general, respecto al de dividendos vigente. Asimismo, y en contraste, la mayoría de los dividendos tendría un aumento en su carga tributaria porque son poseídos por personas que ya alcanzaron niveles de tributación con tarifas marginales superiores a la mayor tarifa marginal de dividendos del 10%. Ambos resultados suceden paralelamente.


Finalmente, es pertinente anotar que con el proyecto de ley sucedería un cambio similar con los ingresos por ganancias ocasionales que va en la misma dirección que los ingresos por dividendos, pero no es equivalente, pues actualmente estos ingresos cuentan con una tarifa plana del 10%.


El análisis del cambio de tributación de los dividendos es complejo y reconocer esta complejidad es el primer paso para llegar a conclusiones acertadas y responsables con el país. En este debate algunas personas han dicho que aumentarían los impuestos a todos los dividendos, lo cual es falso y ha generado pánico entre algunas personas que, incluso, se beneficiarían de la reforma. A partir de este análisis preliminar se puede estimar que para la mayoría de las personas la reforma podría disminuir sus impuestos a cargo por dividendos, mientras para la mayoría de los dividendos, concentrados en pocas personas, su carga tributaria va a incrementarse. Para algunas personas, propietarias de la mayoría de los dividendos el temor es justificado, no para todo el país. Estas consideraciones invitan a debatir sobre el desarrollo del país y las mejores decisiones de política pública en el corto y largo plazo.


Desde el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana invitamos a reconocer la complejidad de las políticas públicas hacia un debate informado. Seguiremos trabajando con este horizonte.


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