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Observatorio Fiscal

Corte Constitucional: 1000 semanas de cotización para las mujeres. ¿Qué quiere decir? Les contamos

El pasado 6 de junio la Corte Constitucional emitió una sentencia declarando inconstitucional la exigencia de que las mujeres coticen el mismo número de semanas que los hombres en el régimen de prima media (RPM), es decir, 1300 semanas.

Esta decisión busca abordar un problema relacionado con la brecha de género en las pensiones. Dado que las mujeres se pensionan cinco años antes que los hombres, tienen menos tiempo para completar las semanas de cotización requeridas, lo que resulta en un menor acceso al beneficio de pensión. Aunque la decisión de la Corte se basa en buenas intenciones y busca corregir inequidades sociales, es importante considerar las implicaciones económicas y fiscales que pueden surgir como resultado de esta medida.


La diferencia de edades actualmente establecida se ha utilizado como una forma en la que la sociedad ha intentado reconocer el hecho de que las mujeres han asumido principalmente las responsabilidades de cuidado. El tiempo dedicado por las mujeres a estas labores es casi cuatro veces mayor que el que los hombres destinan a las mismas tareas. Dado que el mercado no logra reconocer de manera adecuada este trabajo no remunerado, la sociedad ha permitido que las mujeres se pensionen antes como una forma de reconocer su mayor contribución en una economía no remunerada. Sin embargo, al mismo tiempo, se les exige a las mujeres cumplir con el mismo número de semanas de cotización que los hombres, a pesar de que su participación en el mercado laboral es menor debido a las responsabilidades de cuidado y tienen menos tiempo disponible para cotizar. Es a partir de esta inequidad que la Corte declaró inconstitucional este requisito.


Esta resolución vuelve a abrir el debate sobre si se debería igualar la edad de pensión y, al mismo tiempo, exigir a las mujeres un menor número de semanas de cotización, teniendo en cuenta las inequidades sociales existentes. Además, se plantea la posibilidad de reconocer otros beneficios pensionales si se demuestra la realización de actividades de cuidado, como el cuidado de hijos, personas con discapacidad o adultos mayores. La diferencia en las edades de jubilación provoca que, al final de su vida laboral, las mujeres sean menos competitivas en comparación con los hombres, ya que resulta más rentable para las empresas contratar a alguien que le falten 7 años para jubilarse en lugar de 2 años. Esto se debe a que se pierden recursos de capacitación en un empleado que estará en el mercado laboral por menos tiempo.


La sentencia genera un aumento en el gasto fiscal a través de cinco mecanismos diferentes:


  1. Se incrementará la cobertura del número de mujeres que lograrán pensionarse gracias a este cambio. Anteriormente, una mujer que alcanzara las 1000 semanas a los 57 años no podía acceder a una pensión. Sin embargo, con la nueva sentencia, será posible. Esto significa que más mujeres serán beneficiadas con una pensión. No obstante, esto implica también un mayor desembolso de recursos para cubrir las pensiones de las mujeres que sin la sentencia no hubiesen logrado obtener una pensión.

  2. Otro mecanismo que contribuye al aumento del costo fiscal consiste en los 6 años de cotizaciones que algunas mujeres ya no tendrán que realizar para cumplir con el requisito de semana para obtener una pensión. Al tener la posibilidad de acceder a la pensión a una edad más temprana, estas mujeres dejarán de cotizar al sistema durante esos 6 años. Como resultado, el sistema perderá un ingreso que antes se generaba a través de estas cotizaciones.

  3. Paralelamente, las mujeres que cotizarán 6 años menos obtendrán una pensión durante 6 años más. Esto implica un mayor gasto fiscal, ya que se extiende el período de tiempo en el cual se otorga el beneficio pensional.

  4. Otro de los aspectos que incrementa el costo de este cambio es el pago de pensiones para las mujeres que, independientemente de la sentencia, van a alcanzar 1300 semanas de cotización. Esto se debe a que, por cada 50 semanas adicionales cotizadas, la tasa de reemplazo aumenta en 1.5 puntos porcentuales. En consecuencia, estas mujeres recibirán un subsidio de 6% adicional sobre su ingreso base de liquidación. Peor aún, este perfil de mujeres tiende a tener ingresos más altos. Por lo tanto, parte del costo fiscal representa un subsidio a las mujeres más privilegiadas y no a las más vulnerables.

  5. Por último, es importante destacar que esta sentencia sólo afecta al RPM, lo que lo vuelve mucho más atractivo en comparación con su contraparte, el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). La reducción de las semanas requeridas para obtener la pensión genera incentivos para que un gran número de mujeres se trasladen del RAIS al RPM. Dado que las pensiones del RPM cuentan con un subsidio a cargo del Estado, la avalancha de traslados del RAIS al RPM representará un mayor pasivo pensional.

Pero más allá del costo fiscal, es también importante preguntarse si esta sentencia beneficia realmente a las mujeres que más lo necesitan. A los 55 años, más de la mitad de las mujeres no alcanza a acumular más de 500 semanas, según datos de Asofondos. Ninguna de ellas verá beneficio alguno. En contraste, las mujeres con 1300 semanas acumuladas, quienes han tenido la suerte de tener empleos más estables y mejor remunerados, recibirán un generoso subsidio adicional por parte del Estado.


Como resultado, surgen preguntas importantes: ¿Es la reducción de las semanas de cotización la mejor opción para mejorar el bienestar de las mujeres? ¿Es posible aprovechar la coyuntura de las reformas actuales para abordar de manera más integral esta inequidad? Es de suma importancia que la ciudadanía sea consciente de los pros y contras de este tipo de políticas para poder evaluar adecuadamente su impacto en el sistema y en el bienestar general.

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