Corte Constitucional: 1000 semanas de cotización para las mujeres. ¿Qué quiere decir? Les contamos
- Observatorio Fiscal
- 14 jun 2023
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El pasado 6 de junio la Corte Constitucional emitió una sentencia declarando inconstitucional la exigencia de que las mujeres coticen el mismo número de semanas que los hombres en el régimen de prima media (RPM), es decir, 1300 semanas.

Esta decisión busca abordar un problema relacionado con la brecha de género en las pensiones. Dado que las mujeres se pensionan cinco años antes que los hombres, tienen menos tiempo para completar las semanas de cotización requeridas, lo que resulta en un menor acceso al beneficio de pensión. Aunque la decisión de la Corte se basa en buenas intenciones y busca corregir inequidades sociales, es importante considerar las implicaciones económicas y fiscales que pueden surgir como resultado de esta medida.
La diferencia de edades actualmente establecida se ha utilizado como una forma en la que la sociedad ha intentado reconocer el hecho de que las mujeres han asumido principalmente las responsabilidades de cuidado. El tiempo dedicado por las mujeres a estas labores es casi cuatro veces mayor que el que los hombres destinan a las mismas tareas. Dado que el mercado no logra reconocer de manera adecuada este trabajo no remunerado, la sociedad ha permitido que las mujeres se pensionen antes como una forma de reconocer su mayor contribución en una economĆa no remunerada. Sin embargo, al mismo tiempo, se les exige a las mujeres cumplir con el mismo nĆŗmero de semanas de cotización que los hombres, a pesar de que su participación en el mercado laboral es menor debido a las responsabilidades de cuidado y tienen menos tiempo disponible para cotizar. Es a partir de esta inequidad que la Corte declaró inconstitucional este requisito.
Esta resolución vuelve a abrir el debate sobre si se deberĆa igualar la edad de pensión y, al mismo tiempo, exigir a las mujeres un menor nĆŗmero de semanas de cotización, teniendo en cuenta las inequidades sociales existentes. AdemĆ”s, se plantea la posibilidad de reconocer otros beneficios pensionales si se demuestra la realización de actividades de cuidado, como el cuidado de hijos, personas con discapacidad o adultos mayores. La diferencia en las edades de jubilación provoca que, al final de su vida laboral, las mujeres sean menos competitivas en comparación con los hombres, ya que resulta mĆ”s rentable para las empresas contratar a alguien que le falten 7 aƱos para jubilarse en lugar de 2 aƱos. Esto se debe a que se pierden recursos de capacitación en un empleado que estarĆ” en el mercado laboral por menos tiempo.
La sentencia genera un aumento en el gasto fiscal a travƩs de cinco mecanismos diferentes:
Se incrementarĆ” la cobertura del nĆŗmero de mujeres que lograrĆ”n pensionarse gracias a este cambio. Anteriormente, una mujer que alcanzara las 1000 semanas a los 57 aƱos no podĆa acceder a una pensión. Sin embargo, con la nueva sentencia, serĆ” posible. Esto significa que mĆ”s mujeres serĆ”n beneficiadas con una pensión. No obstante, esto implica tambiĆ©n un mayor desembolso de recursos para cubrir las pensiones de las mujeres que sin la sentencia no hubiesen logrado obtener una pensión.
Otro mecanismo que contribuye al aumento del costo fiscal consiste en los 6 años de cotizaciones que algunas mujeres ya no tendrÔn que realizar para cumplir con el requisito de semana para obtener una pensión. Al tener la posibilidad de acceder a la pensión a una edad mÔs temprana, estas mujeres dejarÔn de cotizar al sistema durante esos 6 años. Como resultado, el sistema perderÔ un ingreso que antes se generaba a través de estas cotizaciones.
Paralelamente, las mujeres que cotizarĆ”n 6 aƱos menos obtendrĆ”n una pensión durante 6 aƱos mĆ”s. Esto implica un mayor gasto fiscal, ya que se extiende el perĆodo de tiempo en el cual se otorga el beneficio pensional.
Otro de los aspectos que incrementa el costo de este cambio es el pago de pensiones para las mujeres que, independientemente de la sentencia, van a alcanzar 1300 semanas de cotización. Esto se debe a que, por cada 50 semanas adicionales cotizadas, la tasa de reemplazo aumenta en 1.5 puntos porcentuales. En consecuencia, estas mujeres recibirÔn un subsidio de 6% adicional sobre su ingreso base de liquidación. Peor aún, este perfil de mujeres tiende a tener ingresos mÔs altos. Por lo tanto, parte del costo fiscal representa un subsidio a las mujeres mÔs privilegiadas y no a las mÔs vulnerables.
Por último, es importante destacar que esta sentencia sólo afecta al RPM, lo que lo vuelve mucho mÔs atractivo en comparación con su contraparte, el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). La reducción de las semanas requeridas para obtener la pensión genera incentivos para que un gran número de mujeres se trasladen del RAIS al RPM. Dado que las pensiones del RPM cuentan con un subsidio a cargo del Estado, la avalancha de traslados del RAIS al RPM representarÔ un mayor pasivo pensional.
Pero mÔs allÔ del costo fiscal, es también importante preguntarse si esta sentencia beneficia realmente a las mujeres que mÔs lo necesitan. A los 55 años, mÔs de la mitad de las mujeres no alcanza a acumular mÔs de 500 semanas, según datos de Asofondos. Ninguna de ellas verÔ beneficio alguno. En contraste, las mujeres con 1300 semanas acumuladas, quienes han tenido la suerte de tener empleos mÔs estables y mejor remunerados, recibirÔn un generoso subsidio adicional por parte del Estado.
Como resultado, surgen preguntas importantes: ĀæEs la reducción de las semanas de cotización la mejor opción para mejorar el bienestar de las mujeres? ĀæEs posible aprovechar la coyuntura de las reformas actuales para abordar de manera mĆ”s integral esta inequidad? Es de suma importancia que la ciudadanĆa sea consciente de los pros y contras de este tipo de polĆticas para poder evaluar adecuadamente su impacto en el sistema y en el bienestar general.