A lo largo de esta serie de análisis sobre los beneficios tributarios en Colombia hemos observado el funcionamiento de nuestro sistema desde el punto de vista de cómo opera a nivel interno, de las lógicas asociadas a la evasión, y de las normas que castigan a quienes evaden sus obligaciones.
Pero, ¿qué hay de los beneficios? En esta y las próximas entradas de la presente serie comenzaremos a abordarlos, enfocándonos en los beneficios tributarios de las empresas o personas jurídicas. En esta primera mirada nos vamos a centrar en los más comunes –algunos que, además, dada su naturaleza, son a menudo vistos como una suerte de gabelas tributarias–.
¿Hasta qué punto lo son? ¿Cómo operan internamente y en relación a otros tipos de impuestos? Lo veremos a continuación.
Comencemos haciendo algunas consideraciones conceptuales para entender cómo se cobran los impuestos y la forma en que después –en función de cómo operan– podrían o no considerarse beneficios tributarios. La capacidad contributiva de una empresa se refleja en sus utilidades. Es decir, para obtener utilidades en mi negocio o mi actividad profesional debo incurrir en una serie de costos y gastos –erogaciones indispensables para ganarme ese dinero–. Entonces, ¿qué es lo que se grava? Se grava el ingreso menos los costos, menos los gastos. Lo que queda después de esa resta es la base gravable –la renta–. En el caso más simple de todos, a esa renta se le aplicaría una tarifa –un porcentaje–, y ese porcentaje de las utilidades da el impuesto de renta.
Cuando algo que es utilidad no se grava, es ahí donde encontramos una excepción. Algunas de estas obedecen –como algunas que veremos– a un concepto de equidad.
Los beneficios tributarios deben entenderse como aquello que efectivamente enriquece a una persona –algo que efectivamente incrementa su patrimonio–, pero que no se grava. Algo que, en últimas, no tiene una justificación relacionada con la equidad. Eso mismo es predicable de las rentas exentas, que son el mecanismo más utilizado para fomentar determinadas actividades económicas.
Para comenzar nuestra discusión sobre los beneficios tributarios, entonces, vamos a dividirlos en tres categorías, ilustrando cada una de ellas con un post. La primera categoría es la de descuentos y deducciones. Como veremos, algunos beneficios tributarios se otorgan a través de deducciones del impuesto o de reducciones de la base gravable.
La segunda categoría tiene que ver con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Y es que, a pesar de lo que podría pensarse, no todo ingreso termina sumando a las utilidades.
Adicionalmente, abordaremos la renta exenta y las tarifas especiales. Por último, hablaremos de los dividendos; gravarlos o no, y de qué forma debería hacerse, es uno de los temas que mayor debate ha generado.
De esta forma seguimos avanzando en el análisis sobre la naturaleza y la lógica interna de los beneficios tributarios en Colombia. ¿Qué beneficios deberían reconsiderarse? ¿Cuáles, de los considerados beneficios, en realidad no lo son? Esperamos que este análisis siga contribuyendo al debate público sobre el tema.
Como se observa, en esta parte de nuestro análisis sobre los beneficios tributarios nos vamos a concentrar en los relacionados con el impuesto de renta. En futuras entregas nos concentraremos en lo que pasa con el IVA. Como se recordará, según las cifras entregadas por el director de la DIAN, las exenciones y beneficios en materia de impuesto de renta ascienden a 17,1 billones, mientras que los relacionados con IVA son del orden de los 75 billones.
* Esta es la cuarta entrega de nuestra serie de análisis sobre los beneficios tributarios en Colombia. Conozca aquí más sobre este ejercicio.
También puede leer:
Comments