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Observatorio Fiscal

Impuestos a las empresas sí, impuestos a los dividendos no (por ahora)

Siguen sumándose temas a la lista que tendrá que abordar la discusión de la próxima reforma tributaria. No se trata, eso sí, de asuntos nuevos. En el eje del debate estará la necesidad de consolidar un sistema que cumpla con los principios de equidad, eficiencia y progresividad en el sistema tributario colombiano.

En los últimos días el debate se ha concentrado en la propuesta de reducir impuestos a las empresas, subiendo impuestos a los dividendos –una idea que, aunque parece sencilla, en la práctica resulta complicada por aspectos logísticos y normativos–.

El principal impuesto que pagan las empresas es el impuesto de renta, el cual grava sus utilidades. Hay quienes sostienen que sería mejor bajarles los impuestos a las empresas y que más bien, cuando estas distribuyan las utilidades a sus accionistas, cada uno de ellos –individualmente– pague impuestos sobre los dividendos que reciba. Sencillo sobre el papel, y potencialmente más eficiente en algunos de los modelos matemáticos de los economistas, pero difícil en la práctica: hoy la DIAN no tiene las capacidades operativas para llevar a cabo una tarea con este nivel de detalle.

La razón es simple: en Colombia hay entre 1.500 y 2.000 grandes contribuyentes, que son empresas que pagan este tipo de impuestos. Si se les entrega a estos grandes contribuyentes la facultad de repartir los dividendos antes de que sean gravados, habría que aumentar la capacidad de auditoría de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que les ponga la lupa, no a 2.000 contribuyentes, sino a muchísimos más. Cada accionista de una empresa colombiana necesitaría un nivel de auditoría exhaustiva que actualmente no se tiene.

La dificultad va más allá del aspecto logístico. Históricamente, los impuestos a los dividendos en Colombia han tenido muchos problemas en materia jurídica. No es inusual que las empresas grandes les distribuyan dividendos a empresas de menor tamaño; así, tampoco es inusual que estas empresas pequeñas –personas jurídicas de papel– lo que hagan sea solventar los gastos de personas naturales.

Esto abre la puerta a que se evadan impuestos a los dividendos. Aún si se quisiera fiscalizar actividades de esta naturaleza, habría que hacer seguimiento a todos los accionistas de las empresas, en lugar de hacerlo simplemente con las utilidades de la compañía.

El asunto no para ahí: los dividendos que, por ejemplo, se le pagan a una compañía en el exterior son más difíciles de rastrear y podrían terminar en paraísos fiscales.

Otra razón por la que no es tan fácil gravar los dividendos en vez de las utilidades de las empresas es que, ante un panorama jurídico potencialmente adverso, las empresas pueden tomar la decisión de no distribuirlas y mantenerlas en la empresa, a la espera de cambios en el régimen tributario. En general, quienes tienen grandes empresas no necesitan usar el dinero inmediatamente y pueden esperar largo tiempo para sacar su ahorro cuando sea tributariamente conveniente.

Entendámonos: Hay argumentos válidos a favor de gravar los dividendos en vez de las utilidades de las empresas, suponiendo que contamos con una agencia tributaria sin limitaciones en su capacidad de auditoría. Pero en Colombia, con la DIAN que tenemos, insistir en desplazar estas obligaciones tributarias de las empresas a sus accionistas puede terminar siendo, en la práctica, una táctica para reducir el recaudo total de impuestos provenientes del capital. Aunque en la teoría económica puede dar lo mismo - o casi lo mismo - ponerles impuestos a las empresas o ponerles impuestos a sus accionistas, insistir en esta medida en Colombia (por lo menos sin antes reformar la DIAN y ampliar sus capacidades de una manera nunca antes vista) es una manera de llevarnos a un sistema tributario más regresivo.

Los tiempos de las grandes empresas no son siempre los de un Estado que necesita con urgencia aumentar el recaudo y ampliar sus capacidades de fiscalización de los tributos poco a poco. Tampoco los de los ciudadanos de a pie que pueden beneficiarse de un sistema tributario realmente progresivo. Los líderes de opinión, analistas, académicos y, especialmente, quienes diseñan la política pública deberían tener muy clara esta distinción.

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