El Proyecto de Ley surge como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), por parte de la Corte Constitucional. Cabe aclarar que se trata de una Reforma Tributaria y no una Ley de Financiamiento, dado que establece modificaciones al régimen tributario actual con el objeto de incorporar las disposiciones de la Ley declarada inexequible y no tomar medidas especiales para financiar el supuesto faltante de recursos para el Estado, que había para el año 2019 y posteriores (uno de los objetos que tenía la Ley 1943). En este sentido, el trámite inicia en las comisiones terceras del Congreso y no en las terceras y cuartas, como ocurrió con la anterior Ley.
De esta manera, a continuación se resumen los principales aspectos contenidos en la Reforma Tributaria que modifican el régimen tributario anterior a la promulgación de la Ley de Financiamiento:
Impuestos a las personas naturales
Para el cálculo del impuesto de renta, se crea una cédula general que incluye los rubros que se venían reportando en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales, lo cual modifica la metodología de cálculo de la base gravable del impuesto (Art. 29, 30, 32). Así mismo, se modifican las tarifas tanto del cálculo del impuesto al momento de declarar (Art. 26), incluyendo tarifas más altas a rangos de ingresos (después de descuentos) superiores a 4.100 UVT - $140 millones, como de la retención en la fuente (Art. 34), también con una tarifa más alta para más de 640 UVT - $ 21 millones. Adicionalmente, el rango a partir del cual se practica la retención se amplía a ingresos gravados mayores a 87 UVT - $3 millones (antes estaba en 95 UVT).
También se modifican algunos rubros que eran considerados rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, tales como aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, cesantías pagadas por fondos de pensiones, indemnizaciones por seguros de vida, entre otros.
En la práctica, estas disposiciones aumentan el número de personas que son sujetos de pago del impuesto de renta, ampliando el rango hacia abajo, es decir a personas de menores ingresos, y aumenta las tarifas a personas de ingresos altos.
Respecto al impuesto al patrimonio, se establece el cobro de este tributo para los años 2020 y 2021 a las personas que posean patrimonios superiores a $5.000 millones, con la posibilidad de descontar las primeras 13.500 UVT correspondientes a la vivienda de residencia (Art. 35 – 41). Según lo enunciado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, esta medida busca una mayor equidad y progresividad del sistema tributario.
Impuestos a las empresas
La propuesta incluye una reducción escalonada año por año de la tarifa del impuesto de renta de empresas, hasta llegar al 30% en el año 2022 (Art 72). Así mismo, se establecen reglas sobre exenciones de renta a algunos sectores específicos (Art 71) tales como:
Economía naranja: los ingresos de las empresas de este sector se consideran exentos de renta por 7 años, con el cumplimiento de algunos requisitos, entre los que están que las sociedades se constituyan antes de 2022 y que hagan una inversión de 4.400 UVT - $ 150 millones. La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones.
Sector agropecuario: los ingresos provenientes de inversiones que incrementen la productividad de este sector, por 10 años, siempre y cuando esa inversión supere 25.000 UVT - $ 857 millones. La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones
Venta de energía eléctrica de fuentes como energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
Vivienda de interés social, que ya tenía exenciones, pero se modifican algunas reglas para las mismas.
Otras actividades como Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (guadua, el caucho y el marañón), servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
Además, para el sector hotelero se establece una tarifa de 9%, por 20 años, para este tipo de edificaciones que se construyan dentro de los próximos 10 años, en municipios con población inferior a 200 mil habitantes (Art. 72).
Por otra parte, se establece un régimen tributario especial (por 20 años) a las denominadas mega inversiones, que se definen como aquellas mayores a 30 millones de UVT - $ 1 billón en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios. El régimen consiste en: el pago de una tarifa menor del impuesto de renta (que será de 27%), las utilidades que se distribuyan non pagarán impuesto a los dividendos, no pagarán impuesto al patrimonio, entre otros. Esto aplicará para empresas que generen al menos 250 empleos y cuya inversión se realice antes del año 2024 (Art 59). Además, se establece que se pueden firmar contratos de estabilidad tributaria, para el caso de estas mega inversiones (Art 60).
Se exceptúan de este régimen la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo (Art 59).
De otro lado, se establece que las empresas podrán descontar de su impuesto de renta en valor del IVA pagado en la compra, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos (Art 75). Además, se crea un nuevo incentivo de obras por impuestos diferente al vigente, que impliquen inversión directa en la ejecución de proyectos en los diferentes municipios de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC (Art 63).
Adicionalmente, el Proyecto de Ley establece el régimen Simple de tributación (Art 58 y siguientes), que en esencia busca unificar el pago del impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto sobre las ventas –IVA (si aplica) e impuesto de industria y comercio, con el fin de simplificar el cumplimiento en el pago de los impuestos e incentivar la formalización de las empresas. Este régimen aplica para empresas con ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones, que sean nacionales y que no ejerzan actividades relacionadas con: intermediación financiera, gestión de activos, venta de energía eléctrica, venta de automóviles, importación de combustibles, fabricación o venta de armas de fuego.
Otras medidas que se establecen referentes a los impuestos pagados por las empresas son la eliminación del sistema de renta presuntiva (Art 70) y un nuevo régimen tributario para compañías holding, que pretende atraer este tipo de agrupaciones empresariales mediante incentivos como exenciones de renta sobre los dividendos que distribuyan empresas no residentes en Colombia a un holding que cumpla ciertas características (Art 61 y siguientes).
Según lo estipulado en la exposición de motivos, todas estas medidas buscan incentivar el crecimiento económico, en especial mediante la reducción de la carga tributaria a las empresas, lo que supuestamente generaría un menor costo para la inversión y por consiguiente un aumento de la misma con un consecuente aumento en la productividad.
Finalmente, cabe resaltar que el proyecto incluye de nuevo una sobretasa en el pago del impuesto de renta a cargo de las entidades financieras para los años 2020 y 2021 (Art 72). Este artículo fue demandado en la Ley pasada, con el argumento de que no contó con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. No obstante, se incluyó en la versión radicada por esa entidad, lo que podría entenderse como que en esta ocasión si se cuenta con este requerimiento, lo que no impediría su aprobación.
IVA e Impuesto al consumo
Respecto al impuesto al consumo, el proyecto incluye el cobro de este impuesto a los inmuebles con valor superior a 26.800 UVT (Art 21). De otro lado, en cuanto al IVA se eliminan los conceptos de régimen común y simplificado, que pasarían a denominarse responsables y no responsables de IVA, además de señalar algunos servicios, como por ejemplo el catering, como excluido de IVA, considerando que pasa a pagar impuesto al consumo.